Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Federal

Artículo 529

Artículo 529. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código Nacional, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Capítulo.

Sección Sexta

Del Procedimiento Especial de Inmatriculación Judicial Oral

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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