Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Federal

Artículo 602

Artículo 602. La consignación que hace el deudor de pensiones alimentarias no extingue ni fija por sí misma su obligación de pagar alimentos.

Sección Tercera

Del Nombramiento de Personas Tutoras y Curadoras

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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