Artículo 613. Será necesaria autorización judicial en la vía de jurisdicción voluntaria para la enajenación de los bienes que pertenezcan exclusivamente a niñas, niños, adolescentes y correspondan a las clases siguientes:
I. Bienes muebles, inmuebles y derechos reales sobre estos;
II. Alhajas y muebles valiosos;
III. Acciones sobre personas jurídicas colectivas, y
IV. Derechos de patentes, marcas, autorales y otros derechos análogos.