Artículo 672. La primera fase de la audiencia preliminar consistente en la junta anticipada tiene por objeto:
I. El intercambio de información y de pruebas entre las partes;
II. Formular propuestas de convenio;
III. Establecer acuerdos sobre hechos no controvertidos, y
IV. Proponer acuerdos probatorios, dentro de los cuales se puede incluir la exclusión parcial o total de pruebas o la incorporación de otras.
La persona secretaria judicial dará cuenta inmediata a la autoridad jurisdiccional con el resultado de la junta anticipada.