Artículo 685. Podrán denunciar un juicio sucesorio enunciativa y no limitativamente:
I. Las personas presuntas herederas del autor de la sucesión;
II. Las personas presuntas legatarias;
III. La persona albacea designada en el testamento;
IV. Cualquier persona acreedora de aquella de cuya sucesión se trata, y
V. El Ministerio Público, la representación social o autoridad competente.