Artículo 70. No procede la excepción de conexidad:
I. Cuando los pleitos están en diversas instancias;
II. Cuando las autoridades jurisdiccionales que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a autoridad jurisdiccional de segunda instancia o Poder Judicial diferente;
III. Cuando ambos juicios tengan trámites incompatibles, y
IV. Cuando se trate de un procedimiento que se tramite en el extranjero.