Artículo 708. La cuarta sección se llamará partición y contendrá:
I. El proyecto de partición de los bienes, en el juicio testamentario de acuerdo a la voluntad del testador y en el caso del intestamentario, en términos de la declaratoria de herederos;
II. Los incidentes que se promuevan respecto del proyecto a que se refiere la fracción anterior y su resolución;
III. Los arreglos relativos, y
IV. La resolución respecto a la aplicación de los bienes del proyecto de partición.