Artículo 87. Se entienden sometidos:
I. La parte demandante, por el hecho de ocurrir a la autoridad jurisdiccional en turno, entablando su demanda;
II. La parte demandada, por contestar la demanda o por reconvenir a la parte actora;
III. La persona que habiendo promovido una incompetencia se desiste de ella, y
IV. La persona tercera opositora y la que por cualquier motivo viniere al juicio.