Artículo 929. El recurso de queja procede:
I. Contra la resolución que niegue la admisión de la apelación o adhesión a ésta;
II. En contra de resolución que se emita para fijar el monto de la fianza en tratándose de apelaciones en efecto devolutivo, y
III. En los demás casos fijados por este Código Nacional.