Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Federal

Artículo 946

Artículo 946. La información relativa a los expedientes electrónicos será preservada de conformidad con los lineamientos o disposiciones correspondientes.

Sección Segunda

De la Digitalización y Uso de Firma Electrónica

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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