Código Nacional de Procedimientos Penales · Federal

Artículo 116

TÍTULO V SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · CAPÍTULO IV

Artículo 116. Acreditación

Los Defensores designados deberán acreditar su profesión ante el Órgano jurisdiccional desde el inicio de su intervención en el procedimiento, mediante cédula profesional legalmente expedida por la autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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