Artículo 130. Carga de la prueba
La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal.
TÍTULO V SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · CAPÍTULO V MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 130. Carga de la prueba
La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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