Código Nacional de Procedimientos Penales · Federal
Artículo 179
TÍTULO VI MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN · CAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 179. Suspensión de la medida cautelar
Cuando se determine la suspensión condicional de proceso, la autoridad judicial deberá suspender las medidas cautelares impuestas, las que podrán continuar en los mismos términos o modificarse, si el proceso se reanuda, de acuerdo con las peticiones de las partes y la determinación judicial.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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