Artículo 184. Soluciones alternas
Son formas de solución alterna del procedimiento:
I. El acuerdo reparatorio, y
II. La suspensión condicional del proceso.
TÍTULO I SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 184. Soluciones alternas
Son formas de solución alterna del procedimiento:
I. El acuerdo reparatorio, y
II. La suspensión condicional del proceso.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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