Código Nacional de Procedimientos Penales · Federal
Artículo 213
TÍTULO III ETAPA DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES A LA INVESTIGACIÓN
Artículo 213. Objeto de la investigación
La investigación tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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