Código Nacional de Procedimientos Penales · Federal

Artículo 213

TÍTULO III ETAPA DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES A LA INVESTIGACIÓN

Artículo 213. Objeto de la investigación

La investigación tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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