Código Nacional de Procedimientos Penales · Federal

Artículo 273

TÍTULO V ACTOS DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO II ACTOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 273. Acceso a los indicios

Los peritos que elaboren los dictámenes tendrán en todo momento acceso a los indicios sobre los que versarán los mismos, o a los que se hará referencia en el interrogatorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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