Código Nacional de Procedimientos Penales · Federal

Artículo 350

TÍTULO VIII ETAPA DE JUICIO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES PREVIAS

Artículo 350. Prohibición de intervención

Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de enjuiciamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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