Código Nacional de Procedimientos Penales · Federal
Artículo 353
TÍTULO VIII ETAPA DE JUICIO · CAPÍTULO II
Artículo 353. Motivación
Las decisiones del Tribunal de enjuiciamiento, así como las de su Presidente serán verbales, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera o las partes así lo soliciten, quedando todos notificados por su emisión.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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