Código Nacional de Procedimientos Penales · Federal

Artículo 358

TÍTULO VIII ETAPA DE JUICIO · CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA

Artículo 358. Oportunidad para la recepción de la prueba

La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de debate de juicio, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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