Código Nacional de Procedimientos Penales · Federal
Artículo 374
TÍTULO VIII ETAPA DE JUICIO · CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
Artículo 374. Objeciones
La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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