Artículo 388. Otras pruebas
Además de las previstas en este Código, podrán utilizarse otras pruebas cuando no se afecten los derechos fundamentales.
TÍTULO VIII ETAPA DE JUICIO · CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
Artículo 388. Otras pruebas
Además de las previstas en este Código, podrán utilizarse otras pruebas cuando no se afecten los derechos fundamentales.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Aparecen porque su texto cita el artículo 388 del Código Nacional de Procedimientos Penales. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.