Código Nacional de Procedimientos Penales · Federal

Artículo 430

TÍTULO X PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO III ACCIÓN PENAL POR PARTICULAR

Artículo 430. Contenido de la petición

El particular al ejercer la acción penal ante el Juez de control podrá solicitar lo siguiente:

I. La orden de comparecencia en contra del imputado o su citación a la audiencia inicial, y

II. El reclamo de la reparación del daño.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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