Artículo 463. Efectos de la interposición de los recursos
La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo las excepciones previstas en este Código.
TÍTULO XII · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 463. Efectos de la interposición de los recursos
La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo las excepciones previstas en este Código.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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