Código Nacional de Procedimientos Penales · Federal
Artículo 474
TÍTULO XII · CAPÍTULO II RECURSOS EN PARTICULAR
Artículo 474. Envío a Tribunal de alzada competente
Concluidos los plazos otorgados a las partes para la sustanciación del recurso de apelación, el Órgano jurisdiccional enviará los registros correspondientes al Tribunal de alzada que deba conocer del mismo.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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