Código Nacional de Procedimientos Penales · Federal
Artículo 60
TÍTULO IV ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO II
Artículo 60. Hechos delictivos surgidos en audiencia
Si durante la audiencia se advierte que existen elementos que hagan presumir la existencia de un hecho delictivo distinto del que constituye la materia del procedimiento, el Órgano jurisdiccional lo hará del conocimiento del Ministerio Público competente y le remitirá el registro correspondiente.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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