Código Nacional de Procedimientos Penales · Federal

Artículo 78

TÍTULO IV ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO IV COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES

Artículo 78. Exhortos de tribunales extranjeros

Las solicitudes que provengan de tribunales extranjeros, deberán ser tramitadas de conformidad con el Título XI del presente Código.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016

Toda solicitud que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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