Artículo 78. Exhortos de tribunales extranjeros
Las solicitudes que provengan de tribunales extranjeros, deberán ser tramitadas de conformidad con el Título XI del presente Código.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016
Toda solicitud que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción.