Código Nacional de Procedimientos Penales · Federal

Artículo 9

TÍTULO II PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO I PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO

Artículo 9o. Principio de inmediación

Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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