Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Baja California

Artículo 77

TÍTULO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO I DE LOS MUNICIPIOS Y DEL GOBIERNO MUNICIPAL

ARTÍCULO 77.- El Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular, depositario de la competencia y atribuciones que le otorgan al Municipio la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución.

Artículo Reformado

ARTICULO 77; A LOS INCISOS G) Y C) DE LA FRACCION II, A LOS INCISOS A) Y B) DE LA FRACCION III, A LOS NUMERALES 2, 3, Y 4 DEL INCISO C), A LOS INCISOS D) Y E) DE LA FRACCION III, TODOS DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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