ARTÍCULO 77.- El Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular, depositario de la competencia y atribuciones que le otorgan al Municipio la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución.
Artículo Reformado
ARTICULO 77; A LOS INCISOS G) Y C) DE LA FRACCION II, A LOS INCISOS A) Y B) DE LA FRACCION III, A LOS NUMERALES 2, 3, Y 4 DEL INCISO C), A LOS INCISOS D) Y E) DE LA FRACCION III, TODOS DEL