Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 11 BIS

CAPITULO II DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

ARTÍCULO 11 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL NUMERO 60 DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2010.

F E D E E R R A T A S

SE PUBLICÓ:

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Para los efectos del artículo 93 BIS fracción I de contenido en el presente decreto, y para los magistrados que concluyen su periodo durante el primer semestre del año 2011, por única ocasión, el procedimiento de evaluación deberá iniciar con una anticipación no menor a treinta días ni mayor a noventa, de que concluya el periodo constitucional del magistrado de que se trate. 111

Sala de Sesiones del Poder Legislativo del Estado, La Paz Baja California Sur, a los siete días del mes de diciembre de dos mil ocho.

DEBE DECIR:

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Para los efectos del artículo 93 BIS fracción I de contenido en el presente decreto, y para los magistrados que concluyen su periodo durante el primer semestre del año 2011, por única ocasión, el procedimiento de evaluación deberá iniciar con una anticipación no menor a treinta días ni mayor a noventa, de que concluya el periodo constitucional del magistrado de que se trate.

Sala de Sesiones del Poder Legislativo del Estado, La Paz Baja California Sur, a los siete días del mes de diciembre de dos mil diez.

La Paz, B. C. S. a 04 de Enero de 2011. LA MESA DIRECTIVA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. - Presidente.- Dip. Natividad Osuna Aguilar , Secretario.- Dip. Elmuth Dubeth Castillo Sandoval.- Rubricas.

TRANSITORIOS DECRETO No. 1930

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, B.C.S., a 27 de septiembre de

2011.- Presidente.- Dip. Juan Domingo Carballo Ruiz, Secretario.- Dip. Pablo Sergio Barrón Pinto .-

Rubricas.

TRANSITORIOS DECRETO No. 1932

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, B.C.S., a 27 de septiembre de

2011.- Presidente.- Dip. Juan Domingo Carballo Ruíz, Secretario.- Dip. Pablo Sergio Barrón Pinto .-

Rubricas.

TRANSITORIO DECRETO No. 2002

ARTICULO ÚNICO. - Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en La Paz, Baja California Sur, a los doce días del mes de Junio del año dos mil doce.- Presidente.- Dip. Ramón Alvarado Higuera, Secretaria.- Dip. Edith Aguilar Villavicencio .- Rubricas.

TRANSITORIO DECRETO No. 2018

ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. 112

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL 2012.- Presidente.- Dip. Axxel Gonzalo Sotelo Espinoza de los Monteros, Secretario.- Dip. Pablo Sergio Barrón Pinto .- Rubricas.

TRANSITORIO DECRETO No. 2023

ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado, en La Paz, Baja California Sur, a los 15 días del mes de Noviembre de 2012.- Presidenta.- Dip. Edith Aguilar Villavicencio, Secretario.- Dip. Pablo Sergio Barrón Pinto .- Rubricas.

TRANSITORIO DECRETO No. 2031

ÚNICO. - El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado, en La Paz, Baja California Sur, a los 27 días del mes de noviembre de 2012.- Presidenta.- Dip. Edith Aguilar Villavicencio, Secretario.- Dip. Pablo Sergio Barrón Pinto .- Rubricas.

TRANSITORIOS DECRETO No. 2032

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B oletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur .

SEGUNDO.- La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2013-2014 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la Federación y del Estado Libre y soberano de Baja California Sur.

TERCERO.- Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad, en el Presupuesto de Egresos del Estado, con las aportaciones federales respectivas, se incluirán los recursos necesarios; asimismo, se establecerán los mecanismos para impulsar la implementación de presupuestos plurianuales que aseguren a largo plazo los recursos económicos crecientes para infraestructura de la educación media superior.

CUARTO.- Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado deberá adecuar la ley estatal de educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado, en La Paz, Baja California Sur, a los 27 días del mes de noviembre de 2012.- Presidenta.- Dip. Edith Aguilar Villavicencio, Secretario.- Dip. Pablo Sergio Barrón Pinto .- Rubricas.

TRANSITORIOS DECRETO No. 2039

Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el B oletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur .

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan la presente decreto. 113

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado, en La Paz, Baja California Sur, a los 11 días del mes de Diciembre de 2012.- Presidenta.- Dip. Edith Aguilar Villavicencio, Secretario.- Dip. Pablo Sergio Barrón Pinto .- Rubricas.

TRANSITORIO DECRETO No. 2041

Único .- El presente decreto entrará en vigor el día 01 de mayo del año 2013, previa su publicación en el B oletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur .

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado, en La Paz, Baja California Sur, a los 11 días del mes de Diciembre de 2012.- Presidenta.- Dip. Edith Aguilar Villavicencio, Secretario.- Dip. Pablo Sergio Barrón Pinto .- Rubricas.

TRANSITORIO DECRETO No. 2073

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tribunalbcs.gob.mx.

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