ARTÍCULO 16BIS CONTENIDO EN EL ARTÍCULO
SEGUNDO:
Los municipios recibirán las cantidades que les correspondan conforme a esta Ley, en concepto de anticipos mensuales a cuenta de los Ingresos por Participaciones Estatales por Derechos. Los municipios recibirán el 25% de las cantidades que les correspondan en la primera semana de cada mes y el resto en la tercera semana.
DEBE DECIR:
Los municipios recibirán las cantidades que les correspondan conforme a esta Ley, en concepto de anticipos mensuales a cuenta de los Ingresos por Participaciones Estatales por Derechos. Los municipios recibirán el 25% de las cantidades que les correspondan en la segunda semana de cada mes y el resto en la cuarta semana.
SE OMITE EN LA PUBLICACIÓN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO,
DEBE DECIR:
QUINTO.- A efecto de dar transparencia a las ministraciones que recibirán los municipios y evaluar el impacto de sus finanzas, el Congreso del Estado evaluará cada seis meses el procedimiento que se deriva de la presente reforma.
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 12 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2016. LA DIPUTACIÓN PERMANENTE.- Presidenta.- Dip. Diana Victoria Von Borstel Luna .- Rubrica. Secretaria.- Dip. Norma Alicia Peña Rodríguez .- Rúbrica. Secretario.- Dip. Camilo Torres Mejía .- Rúbrica.
TRANSITORIO DECRETO No. 2345
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 27 de abril de 2016
ARTÍCULO ÚNICO: Se REFORMAN el párrafo décimo y sus fracciones I, II, IV, V, VI y VIII al numeral 13; la fracción XLVIII del numeral 64; numeral 156 y el párrafo primero del numeral 158; Se CREA un apartado A , integrado por los actuales párrafos octavo y noveno con sus fracciones; y se CREA un apartado B , integrado por el párrafo décimo y sus fracciones, adicionándosele los párrafos del décimo primero al vigésimo séptimo, del numeral 13, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS 127
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
SEGUNDO. El Congreso del Estado de Baja California Sur, deberá expedir la Ley que regule el apartado
“B” del artículo 13 , de esta Constitución, a más tardar el cuatro de mayo de 2016.
TERCERO. Los Consejeros que actualmente conforman el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, pasarán a formar parte del nuevo organismo autónomo que se crea denominado Instituto de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur., los cuales cumplirán su función para el periodo que fueron electos, de conformidad a los decretos correspondientes, sin que puedan ser electos para el periodo inmediato.
CUARTO. En tanto, el Congreso del Estado expide la Ley respetiva en materia de transparencia, el organismo garante que establece el apartado “B” del artículo 13 de esta Constitución, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el presente decreto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
QUINTO. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendiente de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto se substanciarán ante el organismo garante que establece el apartado “B” del artículo 13 de esta Constitución, creado en los términos del presente Decreto.
SEXTO. Los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, se transferirán al organismo público autónomo creado, el cual deberá contar con la plantilla básica técnica y administrativa para garantizar el cumplimiento a las atribuciones definidas por la Ley. Los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo se seguirán rigiendo por el apartado “A” del 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de ninguna forma resultarán afectados sus derechos laborales y de seguridad social.
SÉPTIMO. El presupuesto de egresos del Estado para el año 2017, deberá establecer la previsión presupuestal correspondiente para el establecimiento del organismo garante que establece el apartado
“B” del artículo 13 de esta Constitución y garantizar el acceso a la información pública y la protección de datos personales.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2016. Presidente.- Dip. Joel Vargas Aguiar .- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Rosa Delia Cota Montaño .- Rúbrica.
TRANSITORIO DECRETO No. 2340
POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN XII Y ADICIONA LA FRACCIÓN XII BIS DEL