ARTÍCULO 45, LAS FRACCIONES III, IV, V Y VI DEL 69, LA FRACCIÓN II DEL 89, 99, 99 BIS Y LAS FRACCIONES V Y VI DEL 138, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 27 de junio de 2014
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los Artículos 36, 41, la fracción III del 44, la fracción II del 45, 46, primer párrafo del 50, fracción V del 57, fracciones VII y XXX del 64, fracciones I y II del 69, 70, 78, 87, 118 y 141; se adicionan los Artículos 36 BIS y 138 BIS; se derogan las fracciones III y IV del Artículo 45, las fracciones III, IV, V y VI del 69, la fracción II del 89, 99, 99 BIS y las fracciones V y VI del 138, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
SEGUNDO.- Una vez que entre en vigor el presente Decreto, el Congreso del Estado deberá adecuar las leyes secundarias en materia político-electoral que de ella emanen, a más tardar el 30 de junio de 2014. Dichas modificaciones observarán las garantías electorales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución establecen como marco general; así como respecto de las facultades y competencias que no están expresamente concedidas a la Federación.
TERCERO.- Los procesos electorales ordinarios locales correspondientes a las elecciones para renovar a los integrantes de la Legislatura e integrantes de los Ayuntamientos, que tendrán lugar el año 2018, por única ocasión y en cumplimiento al Decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 22 de enero de 2014, y publicada el 10 de febrero del mismo año en el Diario Oficial de la Federación, se realizarán el primer domingo de julio de 2018.
CUARTO.- Los actuales Consejeros del Instituto Estatal Electoral, seguirán sujetos a lo dispuesto por el Transitorio Noveno del Decreto Legislativo por el cual fue reformada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
QUINTO. Los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral seguirán sujetos a las normas previstas en los transitorios Segundo y Décimo del Decreto Legislativo, por el cual fue reformada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, y continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen los nuevos nombramientos en los términos previstos por la fracción IV, inciso c), del artículo 116 de la Constitución Federal. 119
SEXTO.- La reforma al artículo 46 de esta Constitución en materia de reelección de diputados, no será aplicable a los legisladores que hayan protestado el cargo en la legislatura que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto.
SÉPTIMO.- La reforma al artículo 141 de esta Constitución en materia de reelección de presidentes municipales, regidores y síndicos no será aplicable a los integrantes que hayan protestado el cargo en el Ayuntamiento que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto.
OCTAVO.- Una vez que entren en vigor las disposiciones de este Decreto, los recursos humanos, financieros y materiales que en la actualidad se encuentren adscritos al Tribunal Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur y que forman parte del Poder Judicial del Estado, pasaran a formar parte del primero, por lo que los titulares de ambos órganos realizarán las previsiones necesarias para que dichos recursos queden transferidos el mismo día en que entren en vigor las disposiciones señaladas en el Quinto Transitorio de este Decreto.
NOVENO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan los Artículos Quinto y Sexto Transitorios del decreto 1732 de fecha 06 de marzo de 2008 y publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur número 15 de fecha 10 de Marzo del año 2008.
DÉCIMO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan los Artículos Segundo y Tercero Transitorios del decreto 1839 de fecha 10 de marzo de 2010, publicado en el Boletín Oficial extraordinario del Gobierno del Estado de Baja California Sur número 10 de fecha 12 de Marzo del año
2010.
DÉCIMO PRIMERO.- El Procurador General de Justicia del Estado en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 36 de este Decreto, deberá crear una Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Electorales, para efectos del Proceso Electoral que iniciará en la primera semana del mes de octubre del año 2014, de conformidad a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
DÉCIMO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Presidenta.- Dip. Guadalupe Olay Davis .- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Sandra Luz Elizarrarás Cardoso .- Rúbrica.
TRANSITORIO DECRETO No. 2163
POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO DEL NUMERAL 9° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de junio de 2014
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el segundo y tercer párrafo del numeral 9° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado y los H. Ayuntamientos del Estado, dispondrán de seis meses para proponer y realizar las adecuaciones 120 normativas dentro de las leyes correspondientes para que se establezca la exención de cobro de la primera copia certificada del acta de nacimiento.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Presidenta.- Dip. Guadalupe Olay Davis .- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Sandra Luz Elizarrarás Cardoso .- Rúbrica.
TRANSITORIO DECRETO No. 2166
POR EL QUE SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL NUMERAL 10 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de junio de 2014
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un cuarto párrafo al numeral 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Presidenta.- Dip. Guadalupe Olay Davis .- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Sandra Luz Elizarrarás Cardoso .- Rúbrica.
TRANSITORIO DECRETO No. 2164
POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO AL NUMERAL 6° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de julio de 2014
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo al numeral 6° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Presidenta.- Dip. Guadalupe Olay Davis .- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Sandra Luz Elizarrarás Cardoso .- Rúbrica.
TRANSITORIO DECRETO No. 2219 121
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 2173, PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2014.
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de diciembre de 2014
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo primero transitorio del decreto número 2173, publicado en el Boletín Oficial número 30 del Gobierno del Estado, el día 27 de Junio de 2014, para quedar de la siguiente manera:
..........
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Presidente.- Dip. Axxel Gonzalo Espinosa de los Monteros .- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Dora Elda Oropeza Villalejo .- Rúbrica.
TRANSITORIO DECRETO No. 2234
POR EL QUE SE ADICIONA UN NUMERAL 7 BIS, SE ADICIONA UN PÁRRAFO SÉPTIMO AL NUMERAL 11° Y SE REFORMA EL PÁRRAFO QUINTO DEL