Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 120

CAPITULO XX Prevenciones Generales

ARTICULO 120.- Los funcionarios o empleados públicos que aceptaren su encargo faltándoles algunos de los requisitos que se señalan en esta Constitución, serán suspensos en el ejercicio de sus derechos de ciudadanos por un año.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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