Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 105

TITULO IX DEL PODER JUDICIAL · CAPÍTULO II DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Artículo 105. Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:

I. Iniciar ante el Congreso leyes y decretos, conforme a esta Constitución.

II. Emitir su opinión sobre los proyectos de ley o decretos relativos a las cuestiones materia de su competencia cuando se lo soliciten los Poderes Legislativo o Ejecutivo.

III. Designar a las y los funcionarios que señale su Ley Orgánica y que no sean competencia del Órgano de Administración Judicial.

IV. Resolver sobre las resoluciones del Órgano de Administración, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Se deroga. Se deroga.

V. Expedir los reglamentos que señale su Ley Orgánica y no sean competencia del Órgano de Administración Judicial, así como los acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos que competa conocer al Pleno. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.

VI. Dirimir los conflictos que surjan entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, siempre que no sean de la competencia de la Cámara de Senadores, del Congreso de la Unión o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

VII. Resolver las controversias que se susciten entre los ayuntamientos y el Congreso del Estado.

VIII. Resolver los conflictos que se susciten entre dos o más municipios de la Entidad, así como entre los municipios y el Ejecutivo del Estado, en los términos que disponga la ley.

IX. Resolver las cuestiones de límites entre los municipios del Estado, en los términos de la ley.

X. Proponer al Congreso del Estado la creación de organismos descentralizados del Poder Judicial.

XI. Conocer sobre las violaciones a los derechos de las y los gobernados en los términos del artículo 200 de esta Constitución.

XII. Proponer al Congreso del Estado la creación de organismos descentralizados del Poder Judicial.

XIII. Ejercer las demás atribuciones que le señalan las leyes.

XIV. Se deroga

[Artículo reformado en las fracciones III, IV, párrafo primero, V y XII; y derogado las fracciones IV, los párrafos segundo y tercero; y XIV mediante Decreto No. LXVIII/RFCNT/0172/2024 I P.O. publicado en el

P.O.E. No. 103 del 25 de diciembre de 2024] [Artículo reformado en las fracciones IV, párrafo tercero y XII y adicionado con las XIII y XIV mediante Decreto No. LXVII/RFCNT/0852/2024 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 31 del 17 de abril de 2024]

[Artículo reformado en la fracción IV mediante Decreto No. LXVII/RFCNT/0249/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 44 del 01 de junio de 2022] [Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0301/2017 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 34 del 29 de abril de 2017]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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