Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 120

TITULO X DEL MINISTERIO PÚBLICO

ARTICULO 120. Siempre que el Ministerio Público intervenga en cualesquiera juicios o diligencias, lo hará como parte, debiendo sujetarse a las leyes de procedimientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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