Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 135

TITULO XI DEL MUNICIPIO LIBRE

ARTICULO 135. Los Ayuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes para disponer del patrimonio municipal, en los casos que determine la legislación correspondiente.

La contratación de empréstitos o cualquier otro crédito por parte de los ayuntamientos, se realizará conforme a lo dispuesto por la ley respectiva. Los actos realizados contra lo dispuesto en este precepto serán nulos de pleno derecho.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 850-01 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 38 del 12 de mayo del 2001]

[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94, publicado en el P.O.E. No. 79 del 1° de octubre de 1994]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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