Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua
Artículo 157
TITULO XII DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL · CAPITULO II DE LA SALUD PÚBLICA
ARTICULO 157. Los servicios de salud que dentro de su competencia preste el Estado, con la concurrencia de los municipios, serán: atención médica, salud pública y para la asistencia social.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 640-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 99 del 12 de diciembre de 2009]
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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