Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 173

TITULO XII DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL · CAPITULO V DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

ARTICULO 173. En el diseño de las políticas públicas, el Gobierno del Estado y los municipios, procurarán que los criterios que las guíen consideren el aprovechamiento sustentable en el uso de los recursos naturales, a efecto de que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos por períodos definidos. Asimismo, los diversos proyectos de obra pública, en cualquiera de los órdenes de Gobierno, deberán garantizar, entre otras cosas, que el desarrollo sea integral y sustentable; que los mismos sean evaluables mediante criterios de carácter ambiental, económico y social, que tiendan a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas; que consideren medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

La legislación y las normas que para tal efecto se expidan en materia ambiental, tendrán como prioridad, el fomento a las medidas y estrategias de prevención y adaptación al cambio climático en el Estado, así como a la mitigación de sus efectos adversos, para atender dicho fenómeno global; así mismo, deberán propiciar el aprovechamiento sustentable de la precipitación pluvial y de la energía solar y eólica.

[Artículo adicionado con el párrafo tercero mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0357/2017 V P.E. publicado en el P.O.E. No. 89 del 8 de noviembre de 2017]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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