ARTICULO 181. El Congreso del Estado conocerá mediante juicio político de los actos u omisiones en que incurran los servidores públicos mencionados en los artículos 178, fracción I y 179 de esta Constitución, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. La declaración de culpabilidad se hará por el voto de los dos tercios de las y los diputados presentes.
Se deroga Se deroga.
[Artículo reformado en el párrafo primero y derogado en el segundo y tercero mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017]