Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 181

TITULO XIII DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

ARTICULO 181. El Congreso del Estado conocerá mediante juicio político de los actos u omisiones en que incurran los servidores públicos mencionados en los artículos 178, fracción I y 179 de esta Constitución, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. La declaración de culpabilidad se hará por el voto de los dos tercios de las y los diputados presentes.

Se deroga Se deroga.

[Artículo reformado en el párrafo primero y derogado en el segundo y tercero mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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