Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 196

TITULO XIV PREVENCIONES GENERALES

ARTÍCULO 196. Toda persona servidora pública del Estado o de los municipios, que tenga funciones de dirección y atribuciones de mando, al entrar en el desempeño de sus cargos, hará protesta formal de cumplir y, en su caso, hacer cumplir esta Constitución, la Federal y las leyes emitidas conforme a estas. La Ley determinará la fórmula de la protesta y ante quién deba otorgarse, en los casos en que esta Constitución no especifique.

Las personas servidoras públicas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que asuman el cargo, deberán acreditar capacitación en materia de perspectiva de género, igualdad sustantiva, derechos humanos de las mujeres y prevención de la violencia contra las mujeres en razón de género, impartida por una institución o autoridad legalmente acreditada en la materia.

[Artículo reformado en el párrafo primero y adicionado con un tercero mediante Decreto No. - LXVIII/RFCNT/0557/2026 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 51 EE del 30 de junio de 2026]

[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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