ARTICULO 35. En caso de que desaparecieren los tres Poderes del Estado, asumirá el Poder Ejecutivo, con el carácter de Gobernador Provisional, cualquiera de los funcionarios que lo hayan sido en el período constitucional anterior al desaparecido en el orden que a continuación se indica:
I. El último Presidente del Tribunal Superior de Justicia;
II. El último Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente en su caso;
III. El último Vicepresidente del Congreso;
IV. El último Secretario General de Gobierno, y
V. Sucesivamente, el Presidente Municipal que, habiendo permanecido dentro del orden legal, represente a alguno de estos municipios: Chihuahua, Juárez, Cuauhtémoc, Delicias, Hidalgo del Parral, Camargo, Nuevo Casas Grandes, Jiménez, Guerrero y Madera. La persona que asuma el Poder Ejecutivo conforme a este artículo, convocará dentro de los noventa días siguientes a elecciones de diputados al Congreso, y éste una vez instalado, nombrará Gobernador con el carácter que corresponda.
[Artículo reformado en la fracción I mediante Decreto No. 1622-2016 XXII P.E. publicado en el P.O.E. No. 79 del 01 de octubre de 2016]
[Artículo reformado en la fracción IV mediante Decreto No.1199-98 XI P.E. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 1998]
[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994]