ARTÍCULO 38. Ningún ciudadano puede ser detenido la víspera o el día de las elecciones, sino por delito flagrante; en este caso, la autoridad tomará las providencias necesarias para la aprehensión del delincuente, después que el mismo hubiere depositado su voto. La legislación penal tipificará los delitos, faltas administrativas y sanciones en materia electoral.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 402-08 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 92 del 15 de noviembre de 2008]