Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 38

TITULO VI DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y DE JUSTICIA ADMNISTRATIVA

ARTÍCULO 38. Ningún ciudadano puede ser detenido la víspera o el día de las elecciones, sino por delito flagrante; en este caso, la autoridad tomará las providencias necesarias para la aprehensión del delincuente, después que el mismo hubiere depositado su voto. La legislación penal tipificará los delitos, faltas administrativas y sanciones en materia electoral.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 402-08 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 92 del 15 de noviembre de 2008]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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