ARTICULO 56. Las sesiones del Congreso serán públicas; y secretas solamente las que determine su Ley Orgánica.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 296-3-4 P.E. publicado en el P.O.E. No. 7 del 24 de enero de 1979]
TITULO VII DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO II DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO
ARTICULO 56. Las sesiones del Congreso serán públicas; y secretas solamente las que determine su Ley Orgánica.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 296-3-4 P.E. publicado en el P.O.E. No. 7 del 24 de enero de 1979]
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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