Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua
Artículo 78
TITULO VII DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO V DE LA FORMACIÓN DE LEYES Y DECRETOS
ARTICULO 78. Las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de observancia general obligan a partir del día que en las mismas se fije; en su defecto, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994]
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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