ARTICULO 96. Las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Poderes Legislativo y Judicial, se establecerán entre el Gobernador o el Secretario General de Gobierno en su caso, y los titulares de dichos Poderes. El Secretario General de Gobierno, el Fiscal General del Estado, los Secretarios y los Coordinadores, podrán ser llamados, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, para asesorar y explicar al Congreso cuando se vaya a discutir un proyecto de ley o a estudiar un negocio relacionado con las funciones de su cargo. El Fiscal General del Estado concurrirá al Congreso a través de la Junta de Coordinación Política, cuando menos una vez al año, para analizar el estado que guarda su gestión.
El incumplimiento de esta obligación será causa de responsabilidad en los términos de la Ley en la materia.
[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFCNT/0528/2023 II P.O. publicado en el P.O. E. No. 54 del 23 de marzo de 2023]
[Artículo reformado en el tercer párrafo mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015]
[Artículo adicionado con un párrafo tercero mediante Decreto No. 1023-10 VII P.E. publicado en el
P.O.E. No. 60 del 28 de julio de 2010]