Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 108

Artículo 108. Para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas se requiere:

I. Tener nacionalidad mexicana por nacimiento y contar con ciudadanía chiapaneca, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II. Tener la capacidad demostrada en el ámbito jurídico administrativo, sin distinción de edad, bajo los criterios de experiencia profesional, formación continua y méritos en el ejercicio del derecho.

III. Ser Licenciado en Derecho con título y cédula profesional debidamente registrados ante la autoridad competente, por lo menos con cinco años de antigüedad a la fecha de su nombramiento como Magistrada o Magistrado.

IV. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años.

V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto religioso, a menos que se haya separado cinco años anteriores a la fecha de su designación.

VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público.

VII. No haber sido titular de alguna Secretaría de Estado, Fiscalía General del Estado, Senaduría, Diputación Federal, Diputación Local o Presidencia Municipal, a menos que se haya separado del cargo dos años antes del día de su nombramiento.

Los nombramientos de las personas titulares de las Magistraturas se realizarán en apego al principio de paridad de género y deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas rendirán protesta ante el Congreso del Estado o la Comisión Permanente. 98

Las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, sólo podrán removerse de sus cargos por el Congreso del Estado, por las causas graves que señale la Constitución Federal, esta Constitución y la ley.

Las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas no podrán tener, servir o desempeñar al mismo tiempo otro empleo, cargo o comisión diverso, con excepción de la docencia y los cargos honoríficos en instituciones públicas o privadas, asociaciones o sociedades científicas, literarias, culturales, educativas, deportivas, de investigación científica o de beneficencia, cuyo desempeño no perjudique las funciones o labores propias de su cargo.

La remuneración que perciban por sus servicios las Magistradas, Magistrados y demás personal del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas será adecuada e irrenunciable, no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no podrá ser disminuida durante su encargo.

(ADICIONADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Título Décimo

De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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