Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 12

Artículo 12. Las políticas públicas del Estado y los Municipios de Chiapas, tendrán como prioridad:

I. Erradicar la pobreza extrema y el hambre.

II. Cubrir la demanda de educación básica e incrementar el acceso a la educación media y superior.

III. Promover la igualdad plena entre todas las personas.

IV. Implementar programas de salud que reduzcan la mortalidad infantil y materna, combatan el virus de la inmunodeficiencia humana, las enfermedades endémicas, epidémicas y de trasmisión por vectores; procurando otorgar servicios de salud de calidad, mediante el ejercicio responsable y profesional de la medicina.

V. Garantizar la protección de los recursos naturales, el acceso al agua potable, el saneamiento y los servicios básicos; así también, como la implementación de las medidas necesarias para reducir la emisión de gases de efecto invernadero.

VI. Garantizar el acceso a viviendas seguras y asequibles, en especial para los grupos en situación de desigualdad, así como mejorar la infraestructura de los asentamientos humanos marginales.

Los planes de desarrollo estatal y municipal, establecerán mecanismos e instrumentos para alcanzar los objetivos descritos, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos internacionales adoptados por México.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) 24

ARTÍCULO 12 Y EL

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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