Artículo 12. Las políticas públicas del Estado y los Municipios de Chiapas, tendrán como prioridad:
I. Erradicar la pobreza extrema y el hambre.
II. Cubrir la demanda de educación básica e incrementar el acceso a la educación media y superior.
III. Promover la igualdad plena entre todas las personas.
IV. Implementar programas de salud que reduzcan la mortalidad infantil y materna, combatan el virus de la inmunodeficiencia humana, las enfermedades endémicas, epidémicas y de trasmisión por vectores; procurando otorgar servicios de salud de calidad, mediante el ejercicio responsable y profesional de la medicina.
V. Garantizar la protección de los recursos naturales, el acceso al agua potable, el saneamiento y los servicios básicos; así también, como la implementación de las medidas necesarias para reducir la emisión de gases de efecto invernadero.
VI. Garantizar el acceso a viviendas seguras y asequibles, en especial para los grupos en situación de desigualdad, así como mejorar la infraestructura de los asentamientos humanos marginales.
Los planes de desarrollo estatal y municipal, establecerán mecanismos e instrumentos para alcanzar los objetivos descritos, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos internacionales adoptados por México.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) 24
ARTÍCULO 12 Y EL