Artículo 120. Los poderes públicos del Estado residirán en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez. El Gobernador, en caso de trastorno público grave podrá trasladarse provisionalmente a otro lugar, siempre y cuando por las circunstancias el Congreso del Estado no pueda dictar el Decreto correspondiente conforme a las facultades que le confiere esta Constitución.
El Gobierno del Estado auxiliará a la Federación en materia de culto religioso.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) 108