Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 125

Artículo 125. Esta constitución es la Ley fundamental del Estado por lo que se refiere a su régimen interior y nadie podrá ser dispensado de acatar sus preceptos, los cuales no perderán su fuerza y vigencia.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo I .- Esta Constitución comenzará a regir el cinco de febrero del año en curso, fecha en que se publicará por bando solemne en todas las poblaciones del Estado.

Artículo II .- (DEROGADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1990)

Artículo III .- (DEROGADO, P.O. 7 DE ENERO DE 1994)

Artículo IV .- Por esta sola vez la Legislatura cerrará el primer período de sus sesiones ordinarias el cinco de febrero del presente año.

Artículo V .- El juicio por Jurados y los jueces menores se establecerán cuando se expida la ley que los reglamente.

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1990)

Artículo VI .- Para la renovación del H. Congreso del Estado que entró en funciones el 1° de noviembre de 1988 y de los Ayuntamientos que iniciaron su ejercicio el primero de enero de 1989, las elecciones constitucionales se celebrarán el tercer domingo de agosto de 1991.

Artículo VII .- (DEROGADO, P.O. 7 DE ENERO DE 1994) 110

Artículo VIII .- Quedan derogadas la Constitución de quince de noviembre de mil ochocientos noventa y tres y las leyes, decretos y reglamentos vigentes, en todo lo que se oponga a la presente Constitución.

El Ejecutivo dispondrá se imprima, publique y circule.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado. Tuxtla Gutiérrez, enero veintiocho de mil novecientos veintiuno.- A. Zorrilla, Presidente, Diputado por el VI Distrito.- Sóstenes Ruiz C., Vice-Presidente, Diputado por el X Distrito.- Benigno Cal y Mayor, Secretario, Diputado por el VII Distrito.- S. Orantes Z., Secretario, Diputado por el III Distrito.- J. Ortega, Pro-Secretario, Diputado por el XII Distrito.- Antonino Martínez, Diputado por el I Distrito.- Arsenio Narváez G., Diputado por el II Distrito.- Filadelfo Grajales, Diputado por el VIII Distrito.- Lisandro Villafuerte, Diputado por el IX Distrito.- Herminio M. Solís, Diputado por el XI Distrito.- Nicolás Macías R., Diputado por el XII Distrito.- Juan C. Corzo, Diputado por el XIV Distrito.- R. Ortega,

Diputado por el XVI Distrito.- Joaquín Armendáriz, Diputado por el XV Distrito.- Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Gobierno del Estado, en Tuxtla Gutiérrez, a primero de febrero de mil novecientos veintiuno.- T. Fernández Ruiz.- Amadeo Ruiz, Srio. Gral.- Rúbricas.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1922.

Único .- Este decreto comenzará a surtir efectos desde su promulgación.

P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 1925.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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