Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 36

Artículo 36. El Poder Legislativo del Estado de Chiapas, se deposita en una Asamblea de Representantes del pueblo que se denominará Congreso del Estado.

Las personas que ocupen una diputación en su carácter de representantes del pueblo, tienen derecho de opinar, discutir, defender sus ideas y los intereses que representan y jamás serán reconvenidos por las opiniones que emitan o las tesis que sustenten, ni se podrán entorpecer en sus gestiones cuando éstas se ajusten a la Ley.

El Congreso del Estado, para su adecuado funcionamiento, contará con las áreas necesarias; mismas que estarán contempladas en la Ley Orgánica del Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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