Artículo 76. La administración del Poder Judicial estará a cargo del Órgano de Administración Judicial, el cual contará con independencia técnica, y de gestión.
El Órgano de Administración Judicial será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial, tendrá a su cargo la determinación del número y división en Distritos Judiciales, Zonas Regionales, competencia territorial y especialización por materias de las Salas Regionales Colegiadas o Unitarias, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Especializados en Materia Burocrática, Juzgados Especializados en Materia Laboral, Juzgados de Paz y Conciliación, Juzgados de Paz y Conciliación Indígena, Juzgados Municipales, así como lo relativo al Centro Estatal de Justicia Alternativa y al Instituto de la Defensoría Pública. 73
Le corresponde además, el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por tres personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de su titular; una por el Congreso del Estado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y una por el Poder Judicial, a través del Pleno de Distrito. Estas designaciones se harán del conocimiento al Congreso del Estado o a la Comisión Permanente, para que proceda a la toma de protesta. La presidencia del órgano durará dos años y será rotatoria, en términos de lo que establezcan las leyes.
Para ser integrante del Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Tener nacionalidad mexicana por nacimiento y contar con ciudadanía chiapaneca, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años.
III. Contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del Órgano de Administración Judicial, con antigüedad mínima de cinco años.
IV. No estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial sólo podrán ser removidas en los términos del Título Décimo de esta Constitución. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que la designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.
De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano de Administración Judicial está facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.
(FE DE ERRATAS, P.O. 032, DE 31 DE MARZO 2025) 74
El Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de Disciplina Judicial podrán solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional estatal en los asuntos de su competencia.
El Órgano de Administración Judicial, a solicitud del Tribunal Superior de Justicia, podrá concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.
El Órgano de Administración Judicial elaborará el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial, el cual será remitido al Congreso del Estado para su examen, discusión y aprobación.
En el Poder Judicial no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
(REFORMADO, P.O. 29, DE 14 DE MARZO 2025)